Pasos para la constitución y pleno funcionamiento de una Sociedad Limitada

Pasos para la constitución y pleno funcionamiento de una Sociedad Limitada

¿Quieres constituir una sociedad limitada?, ¿No sabes ni por donde empezar?
A continuación te contamos todos los pasos y gestiones a realizar para que tu negocio empiece a rodar.

1.- DENOMINACIÓN SOCIAL 

Lo primero que necesitamos es un nombre. Una vez que lo tengáis decidido, habrá que acudir al Registro Mercantil Central para comprobar que al menos 1 de las denominaciones está disponible (podemos solicitar hasta 5 denominaciones). Dicha solicitud deberá solicitarla alguno de los socios fundadores.

En caso de que alguna de ellas no conste registrada ni otra similar que pudiera llevar a equivoco, en el plazo de 3 días el RMC emitirá un certificado indicando la denominación reservada a nuestro favor.

En este caso, el RMC reservará dicha denominación por un periodo de 6 meses, si bien la certificación tendrá una validez de 3 meses para elevar a público. Tras dicho periodo, habrá que solicitar la renovación de la misma.

2.- ESTATUTOS SOCIALES

Mientras recibimos la certificación, podemos ir preparando los Estatutos sociales que regirán el funcionamiento de la misma. El artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital establece como contenido obligatorio de estos:

  • La denominación de la Sociedad
  • El objeto social y las actividades que lo integran. (Indicando asimismo el CNAE de la actividad principal).
  • El momento en que comienzan las operaciones y la duración de la sociedad. Si no se hacen estas dos últimas menciones la ley establece que el comienzo se produce en el momento de otorgamiento de la escritura de constitución y que la duración de la entidad es indefinida.
  • El inicio y final del ejercicio social (si no se hace mención, coincide con el año natural).
  • El domicilio social.
  • El capital social y las participaciones en las que se divida, su valor nominal, numeración correlativa, así como los derechos de las mismas.
  • Transmisión de las participaciones Sociales: muy importante definir bien la forma y limitaciones en la transmisión de participaciones, ya que podría evitar muchos problemas a futuro (no obstante, siempre podrá limitarse en caso de realizarse Pacto de Socios).
  • La organización de la administración de la sociedad (administrador único, administradores solidarios, mancomunados o consejo de administración), así como la duración del cargo y el sistema de retribución (esto último es importante si se desea que la retribución del administrador sea deducible para la Sociedad, sobre todo con los últimos pronunciamientos de los tribunales).
  • Por último, debe recoger el modo por el cual los órganos colegiados de la sociedad van a adoptar acuerdos.

3.- APORTACIONES AL CAPITAL.

El capital social mínimo para una SL será de 3.000 euros, exigiéndose su total desembolso en el momento de la constitución.

Dicho capital podrá desembolsarse, bien por aportaciones dinerarias (lo más común), o bien mediante aportaciones no dinerarias (véase mobiliario, equipos informáticos, participaciones en otras sociedades, inmuebles, etc). Deberán están valoradas correctamente y el resto de socios deberá dar su conformidad a ello.

En caso de decidir hacerlo mediante aportación dineraria, debemos acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la sociedad que se desea constituir, facilitándoles el certificado de reserva de denominación del RMC antes comentado.

En dicha cuenta cada socio deberá realizar su aportación, emitiendo el banco un certificado de la aportación de cada uno de ellos, certificado que habrá que aportar en Notaría para la constitución y se incorporará a la escritura fundacional.

4.- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA ANTE NOTARIO

Una vez tenemos los pasos anteriores, deberemos acudir a notaría para formalizar la constitución. En dicha constitución deberán comparecer todos los socios (directamente o representados) así como el administrador o administradores, si no fueran socios.

La citada escritura de constitución deberá incluir:

  1. La identidad de los socios fundadores.
  2. La voluntad de constituir una sociedad indicando el tipo social escogido.
  3. Las aportaciones que realicen los socios.
  4. Los estatutos de la sociedad.
  5. La identificación de los administradores de la sociedad.  

A la escritura se anexionan los certificados bancarios de aportaciones y el certificado de denominación.

No podemos olvidar, que hay que otorgar un acta de titularidad real, que recoja el supuesto de que una persona física ostente, de forma directa o indirecta, el control de más del 25% de la sociedad. En caso de que ninguno de los socios ostente dicho porcentaje, recaerá la titularidad real sobre el órgano de administración.

5.- SOLICITUD CIF PROVISIONAL

Una vez tengamos la escritura de constitución deberemos solicitar el CIF provisional mediante un modelo 036 presentado ante la Agencia Tributaria. En la mayoría de las ocasiones, es la propia notaría la que lo solicita e incluye en la escritura.  

6.- LIQUIDACIÓN ITPAJD (MODALIDAD OPERACIONES SOCIETARIAS)

Una vez tengamos la escritura de constitución la sociedad y el CIF provisional, llega el momento de la elaboración y presentación del modelo 600 ante la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la sociedad. Este modelo es la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en su modalidad de Operaciones Societarias. Tenemos un plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Dado que el modelo se presenta por la constitución de una sociedad, la base será el capital social, pero existe una exención del 100% sobre esta operación, por lo que no habrá que pagar nada. El modelo debe acompañarse de la escritura y una copia simple.

7.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

El siguiente paso será depositar la escritura de constitución, junto con el modelo 600 presentado, al Registro Mercantil de la provincia dónde esté domiciliada la sociedad.

Para el examen e inscripción de la citada escritura, el RM tendrá un plazo de 15 días hábiles, por lo que, en caso de no tener ningún defecto, deberá de estar inscrita en el plazo máximo de 3 semanas.

Con la inscripción en el Registro Mercantil la sociedad adquiere personalidad jurídica

8.- SOLICITUD CIF DEFINITIVO

Tras la inscripción de la Sociedad en el RM, debemos presentar, en el plazo de un mes, el Modelo 036 solicitando el CIF Definitivo de la Sociedad, aportando la escritura en la que consta la inscripción. Si bien el CIF no va a variar, esta circunstancia es necesaria a nivel fiscal para confirmar la plena operatividad de la sociedad.

 9.- ALTA CENSAL (AGENCIA TRIBUTARIA)

Si bien la sociedad puede solicitar el alta censal en la actividad desde el momento de su constitución, la misma se suele hacer una vez la sociedad está inscrita en el RM pertinente.

En dicha declaración indicaremos la actividad o actividades que desarrollará la sociedad (IAE) así como las obligaciones fiscales en las que se da de alta (IVA, retenciones, etc).

No obstante, el alta censal se puede realizar posteriormente cuando la sociedad comience realmente la actividad.

10.- ALTA RETA ADMINISTRADOR

Paralelamente al alta censal en Hacienda, debemos dar el alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) del administrador como Autónomo-societario, pudiendo este beneficiarse de la aplicación de la tarifa plana si no estuvo de alta los anteriores 3 años.

Esta es una circunstancia muy importante, ya que muchos administradores olvidan que en el momento de iniciar actividad deberán estar dados de alta.  

11. CUENTA BANCARIA

Tras el alta censal de la Sociedad deberemos remitir a la entidad bancaria dicho alta censal para la plena operatividad de la cuenta bancaria.

12. CERTIFICADO DIGITAL

Por ultimo, no debemos olvidar que todas las comunicaciones con la AEAT y la Administración en general, deben realizarse de forma telemática, por lo que es fundamental que una vez la sociedad tenga el cif definitivo se realicen las gestiones ante la FNMT para la obtención del certificado digital.

OTRAS CONSIDERACIONES

  • Socios no residentes: Si alguno de los socios fuera no residentes, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán, previamente, obtener un NIE o NIF de entidad no residente. Sin dicho tramite no podrán ser socios ni administradores de la Sociedad.
  • Pacto de Socios: En los casos en los que existe una pluralidad de socios, es recomendable la elaboración de un Pacto de Socios, que regule las relaciones entre los socios, con especial atención a las compraventas de participaciones, reparto de dividendos, pactos antidilusorios, derechos de acompañamiento o arrastre, etc. Lo recomendable es que dicho pacto se eleve a público, si bien no será necesaria su inscripción en el RM.

¿Tienes dudas? céntrate en el desarrollo de tu idea y negocio, y déjanos a nosotros el resto.

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CAMPAÑA RENTA 2020: Trabajadores afectados por ERTE

Recuerda que aquellos contribuyentes que hayan estados inmersos parte del año en un ERTE, tendrán al menos dos pagadores para el ejercicio 2020 (su empresa y el SEPE). En caso de que la suma de los rendimientos anuales superen los 14.000 euros, el trabajador estará obligado a presentar la declaración de la renta (siempre que lo cobrado por el SEPE haya superado los 1.500 euros).

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPATRIADOS (Ley Beckham)

Este régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, más conocido como Ley Beckham, supone un incentivo fiscal, que, sumado a la oferta de sol, playa, gastronomía y cultura, busca la atracción de empresas y trabajadores a España en plena crisis sanitaria y con el auge del teletrabajo.

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MODELO 232 – Declaración informativa sobre operaciones vinculadas

Respecto al modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Se elimina la obligación que debía ser informada en el Impuesto de Sociedades relativas a las operaciones vinculadas, y se trasladan a este nuevo modelo

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¿Cómo afecta el BREXIT a los residentes en UK con inmuebles en España?

¿Cómo afecta el BREXIT a los residentes en UK con inmuebles en España?

Endurecimiento del coste fiscal para los británicos tras la salida de la Unión Europea.

A día de hoy, aún en este convulso y negro 2020, los británicos continúan gozando de los beneficios fiscales en España que les reporta ser residentes en un Estado Miembro de la UE. Pero esta situación tiene los días contados. A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido deja de ser parte, con todas sus consecuencias, de la Unión Europea. Pero, ¿Cómo afectará esta salida a los que tengan intereses económicos en España, y más concretamente, bienes inmuebles? La gran diferencia viene marcada en dos aspectos fundamentales:

Pero, ¿Cómo afectará esta salida a los que tengan intereses económicos en España, y más concretamente, bienes inmuebles?

La gran diferencia viene marcada en dos aspectos fundamentales: 1) la posibilidad o no de deducir gastos en el arrendamiento; 2) el tipo impositivo aplicable:

  • Arrendamiento Inmuebles:
    • Residente UE (UK hasta 31/12/2020): Posibilidad de deducir de los ingresos obtenidos por arrendamiento, los gastos relacionados con el alquiler (véase luz, agua, comunidad, intereses hipoteca, amortización, arreglos, etc).
    • Residente tercer país (UK desde 01/01/2021): No existe posibilidad de deducción de gastos, por lo que tributaría por los ingresos brutos obtenidos.

  • Tipo Impositivo:
    • Residente UE (UK hasta 31/12/2020): tipo fijo del 19%
    • Residente tercer país (UK desde 01/01/2021): tipo fijo del 24%

Veamos un ejemplo para poder entender la diferencia:

Michael es residente en UK y es propietario de un inmueble en Marbella el cual adquirió por 1 millón de euros en 2015. Michael y su familia disfrutan de dicho inmueble los 3 meses de verano, pero el resto del año han decidido arrendar la casa a través de una plataforma de gestión de alquiler, obteniendo por los 9 meses arrendados un total de 30.000 euros.

No obstante, el mantenimiento y coste de gestión del arrendamiento es muy alto, y los gastos de los que se hace cargo (luz, agua comunidad, intereses hipoteca, limpieza, gestión alquiler, etc) ascienden durante los citados 9 meses a un total de 20.000 euros.  

Michael está preocupado con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, por lo que nos pregunta como afectará esta circunstancia a su tributación en España, la cual pasamos a resumir en el siguiente cuadro:

2020 ANTES DE BREXIT2021 DESPUÉS DE BREXIT
INGRESOS ANUALES30.000,00€30.000,00€
GASTOS ANUALES DEDUCIBLES20.000,00€
BASE TRIBUTACIÓN10.000,00€30.000,00€
TIPO IMPOSITIVO19%24%
CUOTA A PAGAR1.900,00€7.200,00€
DIFERENCIA5.300,00€
% DE AUMENTO279%
RENDIMIENTO REAL OBTENIDO8.100,00€2.800,00€

Como vemos, esta salida de la UE supone para Michael un aumento en la tributación en un 280%, debido tanto a la imposibilidad de deducir gastos, lo que hace aumentar exponencialmente la base de tributación, así como por la subida en 5 puntos del tipo impositivo.

Para los restantes 3 meses del año que Michael y su familia hacen uso del inmueble, les aplicará lo que fiscalmente se denomina como “Imputación de Renta”, el cual será el resultado de multiplicar el Valor Catastral de la Construcción por el 1,1% (si dicho valor fue revisado en los últimos 10 años). En este caso, la única diferencia será el tipo de tributación, que, tras la salida del Reino Unido de la UE pasará del 19% al 24%, no siendo significativo su análisis.

¿Qué alternativas podría tener un residente en Reino Unido que quiera adquirir un inmueble en España?

Dependiendo de las circunstancias y de la inversión o inversiones a realizar, y del uso o destino que se le de a la vivienda, una posible alternativa sería la de canalizar dicha inversión a través de una Sociedad Limitada residente en España. Si bien el tipo impositivo será del 25%, al ser una sociedad residente en España, podrán deducirse todos los gastos relacionados con la actividad que realice la sociedad, así como la propia amortización del inmueble.

Como vemos, estamos ante un escenario convulso e incierto, el cual exige  que todo ciudadano británico, antes de realizar cualquier inversión en España, deba estudiar, analizar y planificar bien la situación, de forma que puedan buscar la mayor eficiencia fiscal posible tras la salida de la Unión Europea.

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Tributación de los No Residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio

Tributación de los No Residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio

Son muchas las publicaciones y artículos que tratan sobre la tributación de un no residente en España en caso de tenencia de bienes en territorio español, principalmente de inmuebles. Pero, ¿Cómo les afecta a estos no residentes el temido Impuesto sobre el Patrimonio?

  1. NORMATIVA INTERNA
    En España, el Impuesto sobre el Patrimonio es aquel que grava la titularidad, por una persona física, de un patrimonio neto calculado en base al conjunto de bienes y derechos de contenido económico del que se es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
    Lo primero que debemos aclarar es que este impuesto no es aplicable a personas jurídicas, si bien el titular real podría llegar a tributar al considerarse que la sociedad que ostenta la titularidad de los bienes no tiene actividad económica, como explicaremos.
    De esta forma, el Impuesto sobre el Patrimonio contempla dos formas de sujeción:
  • Residentes Fiscales en España: Están sujetos por obligación personal y
    tributan por la totalidad de su patrimonio independientemente de donde se
    sitúe este.
  • No Residentes: Están sujetos por obligación real y tributan por los bienes y
    derechos que se sitúen o puedan ejercitarse en territorio español.

En este sentido, un No Residente en España deberá presentar y liquidar el citado impuesto en caso de ser titular, entre otros, de 1)Bienes Inmuebles situados en España; 2) Acciones o participaciones en entidades residentes en España; 3)cuentas o depósitos bancarios situados en España. No obstante, la normativa marca un mínimo exento de 700.000 euros netos para presentar dicha declaración. Asimismo, la Ley establece una exención para el caso de participaciones en entidades, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones a la fecha de devengo del Impuesto (31/12):

  1. Que la entidad realice actividad económica
  2. Que exista una participación mínima del 5% en el capital social
  3. Que se ejerzan funciones de dirección
  4. Que la remuneración percibida por las funciones de dirección represente más del 50% del total de las retribuciones percibidas por el contribuyente.

Por todo ello, de la normativa interna se desprende que si un no residente es propietario de algún bien inmueble en España o participaciones en entidades que no cumplan los anteriores requisitos, deberán presentar y liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio siempre que el conjunto de bienes superen los 700.000 euros, una vez deducidas deudas y cargas relacionadas con dichos activos.

2- CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Una vez que conocemos que marca la normativa interna, debemos acudir al CDI suscrito entre el país de residencia del contribuyente y España, para estudiar si en dichos convenios se establece algo al respecto que pudiera limitar la tributación por este impuesto, ya que no todos lo tienen previstos.
Para el presente análisis, tomaremos lo contenido en el CDI suscrito entre España y Reino Unido.
En este sentido, el artículo 22 de dicho CDI establece que, 1) tanto para los bienes inmuebles situados en España, como 2) las participaciones en sociedades cuyo activo esté compuesto en más de un 50% por bienes inmuebles, podrán someterse a tributación en España por el Impuesto de Patrimonio (siempre que el valor neto (deducidos gastos como hipotecas) superen los 700.000 euros de valor.
Para el resto de supuestos, solo podrán someterse a tributación en GB.

Para el caso de participación en entidades, solo se someterán a tributación aquellas que puedan ser consideradas como sociedades patrimoniales, dejando fuera de tributación todas aquellas que se consideren que tienen actividad económica.

3- APLICACIONES DE BONIFICACIONES/EXENCIONES POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Debido las competencias derivadas a las diferentes Comunidades Autónomas, cada una de ellas han legislado y establecido determinadas bonificaciones y exenciones de cara al Impuesto del Patrimonio para los residentes en sus territorios, como el caso, entre otros, de Madrid, donde, actualmente, existe una bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto, no existiendo pago alguno por este impuesto.
No obstante, de acuerdo con la redacción de la normativa, estos beneficios fiscales no podían ser aplicados a los No Residentes. Debido a reclamaciones reiteradas por parte de No Residentes en relación con este asunto, la UE declaró que dicha limitación iba contra la libre circulación de personas y capitales dentro de la Unión, por lo que el estado Español tuvo que modificar la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio incorporando, mediante la Disposición Adicional Cuarta, la posibilidad de aplicar a los No Residentes que sea residente en el territorio de la UE o del EEE, los beneficios fiscales que establezca la normativa específica de la CCAA en la que radiquen el mayor número de bienes y derechos por los que se exija el impuesto.

¿y que ocurrirá a partir del 1 de enero de 2021 con los residentes en Reino
Unido?

A este respecto caber hacer una mención especial a la situación de aquellos No Residentes que residen en Reino Unido, ya que por motivos de su salida de la UE (efectos 01/01/21), ya no podrían disfrutar de los beneficios antes indicados al no ser considerado residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE).

No obstante, en la actualidad ha sido admitido a trámite un recurso ante el Tribunal Supremo en el que se cuestiona el carácter discriminatorio de esta disposición en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para aquellos residentes en terceros países, ya que sería contrario a la libre circulación de capitales. Esta interpretación, en relación con el ISD, ya ha sido manifestada por la Dirección General de Tributos, por lo que cabe esperar que se falle a favor de extender la aplicación de la normativa autonómica correspondiente a los residentes, no solo en la UE o EEE, sino a los residentes en terceros países.

4- CONCLUSIÓN
Por todo ello, vemos como, para establecer la posible tributación por este impuesto, habrá que examinar tanto la residencia fiscal del contribuyente (tanto a efectos del CDI, como si se trata de residente en la UE), así como la tipología de los bienes de los que es propietario, siendo de especial importancia el estudio en cuanto a las participaciones en entidades (y más aún para el caso de entidades consideradas como patrimoniales).

Asimismo, podría ser relevante estudiar la posibilidad de adaptar las actuales características a las condiciones exigidas por la Ley para la exención de las participaciones en entidades.

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